REFRIGERANTES ALTERNATIVOS
El 20 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el nuevo Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo del 16 de abril de 2014 sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, que deroga el Reglamento 842/2006. Entró en vigor el 10 de junio de 2014 y será operativo desde el 1 de enero de 2015.
Las principales disposiciones introducidas serán:
• Asignación a cada productor y/o importador que tenga derecho, unas cuotas (cuantitativas), expresadas en PCA equivalente (potencial de calentamiento global), de productos F-Gas para comercializar en el mercado.
• Prohibición del uso de F-Gas con un PCA superior a 2500 en servicios de mantenimiento a partir de 2020
• Reducción progresiva de las cantidades de F-Gas que podrán comercializarse, calculadas en base a las cantidades de PCA equivalentes, a partir del 1 de enero de 2015 hasta un nivel mínimo del 21% previsto para 2030.
Los tres pilares básicos en los que se fundamenta la F-GAS son:
1.- Equipos nuevos (puesta en el mercado)
Frigoríficos y congeladores domésticos que contienen HFCs con GWP ≥ 150 Desde 1.1.2015
Frigoríficos y congeladores para uso comercial (herméticamente sellados):
-que contienen HFCs con GWP ≥ 2500 Desde 1.1.2020 -que contienen HFCs con GWP ≥ 150 Desde 1.1.2020 -Refrigeración estacionaria que contenga GWP ≥ 2500 (excepto aplicaciones con temperatura de producto por debajo de -50ºC) Desde 1.1.2020
Sistemas centralizados de refrigeración Multipack para usos comunes con capacidad > 40kW que contenga mezcla con GWP ≥ 150 Desde 1.1.2022
EXCEPCIÓN: Circuito de refrigeración primaria de un sistema CCD con GWP ≥ 1500
A/C (A/C de un solo split con <3kg of HFCs) que contenga mezclas con GWP ≥ 750 Desde 1.1.2025
2.- Prohibición en servicio y mantenimiento
Equipos con carga superior a 40 Tn. de CO2 eq. de HFCs y con GWP ≥ 2.500
EJEMPLO: PCA del 404a = 3922 X 10,2 kg = 40,0044 ton CO2 euivalente.
Afecta a supermercados, refrigeración ind., tiendas de alimentos, etc Hasta 31.12.2019
EXCEPCIONES:
– Aplicaciones con temperatura de producto <-50°C (por ejemplo R23/ R508) —
Equipamiento militar —HFCs reciclados/recuperados con GWP ≥ 2500 Hasta 31.12.2029
RESUMEN NORMATIVA F-GAS CALORYFRIO.COM
MONTAJE DE EQUIPO 1X1 R-32 POR DAIKIN
Nuevos PCA y Tipos Impositivos IGFEI a partir del 1-Septiembre-2018


Como ustedes saben según el R.D 138/2011 solo las empresas habilitadas de nivel 2 podían instalarlos equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carné RITE y frigoristas nivel 1 quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes.
El 08 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 20/2018 que habilita (hasta que se publique el nuevo Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas) según se indica en la disposición transitoria segunda a las empresas instaladoras RITE a realizar, al igual que las empresas frigoristas nivel 1, la ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de las instalaciones de sistemas de refrigeración no compactos (Split) y compactos, que contengan refrigerantes de clase A2L (R-32, R-454A, R-454B, …..).
Cuando la carga de refrigerante se inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]. La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación la siguiente documentación:
a) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas.
b) Manual de instrucciones.
Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3], cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por el instalador frigorista o técnico titulado competente.
b) «Análisis de riesgo» de la instalación.
c) Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que dispone de personal habilitado para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L, que está familiarizado con los requisitos de este tipo de instalaciones con respecto a estos refrigerantes y ha recibido la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones específicas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerantes A2L.
d) Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista.
e) Certificado de instalación eléctrica, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión.
f) Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
g) De acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, las declaraciones de conformidad CE de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de las instalaciones,de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando aplique.
h) Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista

Manual Buenas Prácticas en Sistemas de Refrigeración – Uso de Sustancias Alternativas a los Hidroclorofluorocarbonos. (HCFC)Manual realizado y publicado por SEMARNAT, Versión México 2014 Con la finalidad de eliminar el consumo total del HCFC-141b como agente de limpieza e iniciar la sustitución y eliminación del HCFC-22, se ha desarrollado el presente manual titulado “Buenas Prácticas en el Uso de Sustancias Alternativas a los Hidroclorofluorocarbonos”, el cual será la herramienta básica que se usará para la capacitación de técnicos en refrigeración. Contiene las buenas prácticas técnicas y procedimientos para realizar la limpieza de equipos de refrigeración usando sustancias que no dañen la capa de ozono y con un nulo o bajo potencial de calentamiento global y equipos que recirculen y recuperen el agente de limpieza. Tiene una guía de sustitutos para el HCFC-22 y los nuevos refrigerantes que están en el mercado o en desarrollo para sustituir a los HCFC y HFC.El manual tiene registro ISBN.Autor: Gildardo YañezEspecialista en RefrigeraciónMiembro ASHRAE Ciudad de México
RECOMENDACIONES PARA LA RECONVERSIÓN DE REFRIGERANTES
FICHAS TÉCNICAS DE REFRIGERANTES
BIOGRAFÍA
Gas servei , Kimikal , RD 115/2017 RD 517/2014 , Pekomark , Gildardo YañezEspecialista en RefrigeraciónMiembro ASHRAE Ciudad de México